Se ha publicado en julio de este año el borrador de la norma alemana VDI 3940 Blatt 6:2025-07 que trata sobre la determinación de olores repugnantes y que provocan náuseas. Esta norma está ahora en la fase borrador, aceptando comentarios por parte de las personas interesadas.
Durante la última conferencia bienal de la Asociación de Ingenieros Alemanes VDI sobre gestión del olor en el medio ambiente celebrada en Salzburgo tuvieron lugar varias ponencias muy interesantes. Entre las presentaciones hubo una que alejaba el concepto del olor como "sólo molestia". De hecho esta ponencia presentada por la Dr. Kirsten Sucker iba de la diferencia cuando un olor pasa de ser una molestia, a ser realmente desagradable y repugnante. Pero ¿hay alguna diferencia?
En Alemania hay unos límites de olor basados en horas de olor y frecuencias determinadas en el Reglamento de Calidad del Aire TA Luft, concretamente en su Anexo 7. No obstante, en este mismo anexo, en el artículo 5, párrafo 1 se especifican algunos ámbitos en los este Reglamento no es suficiente. En concreto, en el apartado c) uno de los casos es cuando "se produzcan efectos ambientales nocivos a pesar del cumplimiento de los valores en inmisión (por ejemplo, olores que causen asco y náuseas)". Es decir, que en el caso de este tipo de olores, entra en juego el artículo 3, apartado 1 de la propia Ley de Calidad del Aire, denominada BImSchG (que les gustan las siglas a los alemanes).
¿Y qué dice este artículo? el párrafo es este: "Las efectos nocivos sobre el medio ambiente en el sentido de esta ley son inmisiones que, por su naturaleza, magnitud o duración, sean aptas para causar peligros, desventajas considerables o molestias considerables para el público en general o para el vecindario."
Es decir, esta definición establece el umbral para considerar una inmisión como "schädlich" (nociva), abarcando no solo riesgos graves, sino también molestias significativas, y sirve de base para todas las obligaciones de prevención y autorización en la BImSchG.
Si existe la sospecha de que los olores percibidos por una población sean repugnantes y nauseabundos, la autoridad competente deberá realizar un mayor esfuerzo de control que el descrito en la TA Luft. Y es para ayudar a esa autoridad competente, para lo que se ha diseñado la norma VDI 3940 Blatt 6:2025-07 Determination of disgusting and nauseating odours que ahora se encuentra en fase borrador para comentarios.
Para los gestores del olor que quieren conocer un poco más, decir que esta norma define un potencial de repugnancia crítico (EPkrit ≥ 22,125) a partir del cual, el olor ya no se evalua de la forma habitual con la TA Luft, sino que pasa a evaluarse por la BImSchG. El motivo es porque pueden producirse riesgos para la salud inmediatos debido a los olores repugnantes. En este caso, se debe partir de la base de que existe un peligro inmediato para la salud y ya no una sólo una molestia considerable (que también afecta a la salud, por cierto), por lo que es necesario actuar de inmediato.
Para calcular el potencial de repugnancia crítico, se hace una ponderación (algunos dirían un remix) de las mediciones de intensidad (de acuerdo a las conocidas normas VDI 3882 hoja 1 y VDI 3940 hoja 3), tono hedónico (VDI 3882 hoja 2) y molestia olfativa (VDI 3883 hoja 1). Además, el potencial efecto de repulsión se determina mediante dos preguntas de sí/no, a saber, si se producen o se perciben síntomas físicos (náuseas, aumento de la salivación, vómitos) y si el olor se percibe como "repugnante".
Y bueno, para saber un poco más, lo ideal es comprar la norma, aunque yo esperaría a que se publique la norma definitiva, a no ser que se tenga prisa, claro.
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