Hace año y medio nos hicimos eco de la noticia publicada en diversos medios, acerca de la elaboración de un decreto sobre calidad del aire en el que se iba a tener en cuenta el olor como vector importante en la definición de la calidad atmosférica. Pues bien, la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias está sometiendo a información pública el Proyecto de Decreto de protección de la Atmósfera. Este Decreto incluye por primera vez el parámetro olor como vector fundamental de la calidad del aire y establece unos niveles objetivo de inmisión de olor de 3, 6 y 9 ouE/m³, en función del tipo de actividad.
Esta es la primera comunidad autónoma que establece unos valores objetivo de calidad del aire en materia de niveles de olor en aire ambiente, y esperamos que pronto se sumen más comunidades a esta iniciativa. Este mes de marzo, la propuesta se ha sometido a información pública, por lo que esperamos verla publicada este mismo año.
El decreto 833/1975 del estado incluía los olores molestos en la relación de los principales contaminantes de la atmósfera. Más tarde, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, eliminó a los olores de la lista de contaminantes ambientales, aun cuando hacía 5 años se había publicado una norma sobre la medición del olor.
En esta nueva propuesta que prepara el Gobierno de Canarias vuelve a meter al olor como parámetro que define la calidad del aire y establece unos valores objetivo de concentración de olor en función del tipo de actividad, clasificando las actividades generadoras de olor en las siguientes categorías:
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Categoría
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Actividad
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Valor objetivo en inmisión
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Categoría 1.
Nivel de molestia alto.
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Actividades de gestión de residuos susceptibles de generar olores desagradables
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3 ouE/m³
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Aprovechamiento de subproductos de origen animal
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Procesos que involucren a restos de animales y pescados
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Mataderos
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Fabricación de pasta de papel
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Refino de petróleo
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Tratamiento de aguas residuales e instalaciones accesorias
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Categoría 2.
Nivel de molestia medio
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Procesado de carne
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6 ouE/m³
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Procesos de comida para engorde
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Ganadería intensiva
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Ahumado de alimentos
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Tratamiento de productos orgánicos
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Refinado de aceite
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Procesos lácteos
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Procesamiento de grasas y aceites
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Almacenamiento de productos petrolíferos
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Producción de aromas y fragancias
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Fabricación de cerveza
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Producción de comidas para animales
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Industria tabaquera
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Categoría 3.
Nivel de molestia bajo
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Fabricación de chocolate o cacao
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9 ouE/m³
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Fabricación industrial de pan, masas diversas o galletas
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Confiterías
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Secado de productos vegetales
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Tostación o torrefacción de café
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Para saber más sobre este proyecto de decreto, aquí está el enlace a la consulta pública.
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